El 1 de julio da inicio el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades para todas aquellas entidades cuyo cierre fiscal coincide con el año natural. Es importante estar al tanto de los principales aspectos a tener en cuenta en esta declaración.
Algunos de los elementos clave son las amortizaciones, los deterioros fiscalmente deducibles, los gastos no deducibles y la compensación de bases imponibles negativas. Además, hay que prestar atención a los tipos de gravamen aplicables. A continuación detallamos algunas:
1.- Amortizaciones del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
En el caso de bienes usados se amortizarán aplicando el doble del coeficiente de amortización líneal máximo sobre su precio de adquisición o coste de producción originario si se conociese.
En el caso de elementos utilizados durante más de un turno podrán amortizarse en función del coeficiente formado por la suma del coeficiente de amortización mínimo y el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el mínimo por el coeficiente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas.
2.- Deterioros fiscalmente deducibles
No son deducibles las pérdidas por deterioro de créditos adeudados por:
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Entidades públicas (Administración del Estado, CC.AA., corporaciones locales, entidades gestoras de la Seguridad Social, etc …).
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Personas o partes vinculadas (salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de fase de liquidación por el juez).
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Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias.
3.- Reserva de nivelación
Es obligatorio la dotación de una reserva indisponible por importe de la reducción con cargo a los beneficios del ejercicio en que se minora la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible.
4.- Compensación de bases imponibles negativas
La Administración podrá revisar las bases imponibles negativas a un plazo máximo de 10 años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración del Impuesto donde se generaron dichas bases imponibles negativas. Es importante conservar toda la documentación contable de los ejercicios en los que la empresa haya generado bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades.
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