Quiénes somos

Gaesa Asesores, surge fruto de la unión de un grupo de economistas y abogados con el objetivo de ofrecer de manera conjunta un servicio de calidad a empresas y particulares, buscando siempre adaptarnos a las necesidades del cliente y con la finalidad de ofrecer una solución a los distintos problemas que puedan surgir en su desarrollo empresarial o profesional.

Contamos con más de veinte años de experiencia en este modelo de asesoramiento conjunto en todos los sectores económicos y con todo tipo de clientes; personas, instituciones públicas y empresas tanto pymes como multinacionales, actuando como gabinete de asesoramiento externo y apoyo a la gestión para más de un centenar de clientes que confían en nosotros

Con nuestros servicios tratamos de ayudar a la mejor gestión de su actividad empresarial, asesorando siempre en la prevención de posibles contingencias futuras e implementando las acciones necesarias para colaborar en la consecución de los objetivos fijados.

Nuestra filosofía se basa en el trabajo en colaboración siempre con el cliente, haciendo de sus objetivos los nuestros, involucrándonos en todos los aspectos que entendamos necesarios para prestar el mejor servicio posible.

Su éxito es el nuestro.

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Desde la publicación del Real Decreto Real Decreto 1171/2023 el 28 de diciembre, se introducen una serie de modificaciones en el Reglamentos del Impuesto sobre el Valor Añadido,  el Reglamento de los Impuestos Especiales y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

En resumen los cambios son los siguientes:

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

Las modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA responden a los cambios introducidos en la Ley del impuesto por la trasposición de determinadas directivas comunitarias y por los cambios introducidos la Ley de Presupuestos Generales para el año 2023. Los principales cambios los siguientes:

  • Información proveedores de servicios de pago:  A partir de 1 de enero de 2024 se establece la obligación para los proveedores de servicios de pago de mantener registros detallados de los pagos transfronterizos en los que intervengan, y a suministrar tal información a la Administración Tributaria cuando el ordenante esté ubicado en un Estado Miembro y el beneficiario en otro o en un tercer país.

Por este motivo se introducen dos nuevos artículos en el reglamento del impuesto, uno de ellos en el que se detalla el contenido de los registros de los proveedores de servicios de pago (identificación del pagador, identificación del beneficiario, IBAN, detalle de pagos transfronterizos, etc …) y otro artículo en el que se regula la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago. Esta declaración tendrá carácter trimestral y deberá presentarse durante el mes siguiente al correspondiente trimestre natural.

  • Armonización y adaptación a la normativa aduanera comunitaria:  se modifican los artículos del Reglamento relativos a las exenciones aplicables a las exportaciones de bienes, zonas francas y depósitos francos y las relativas a regímenes suspensivos para su armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.
  • Recuperación de cuotas devengadas incobrables: Con fecha 1 de enero de 2024 se modifica el artículo 24 RIVA ampliando los supuestos de modificación de la base imponible a los casos de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
  • Devolución cuotas soportadas no establecidos: En relación con la devolución de IVA a no establecidos en la UE, Canarias, Ceuta y Melilla, se establece con carácter expreso que la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá determinar que junto con la solicitud, deberá adjuntarse (i) la copia electrónica de las facturas o documentos de importación cuando la base imponible supere los 1.000 euros (o 250 en caso de carburante) y (ii) cuando se trate de la primea solicitud, el poder de representación.

Reglamento de los Impuestos Especiales

Con fecha de entrada en vigor 24 de mayo de 2024 se modifica el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales para hacer extensiva la obligación del uso de precintas en la circulación de todas las labores del tabaco fuera del régimen suspensivo y, derivado de dicha modificación, se efectúan los ajustes técnicos pertinentes en el resto del articulado de la norma.

Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa

Con fecha de entrada en vigor 1 de enero de 2024 se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa , para recoger la obligación de las autoridades competentes de comunicar las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades competentes de los Estados miembros afectados, completando así la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.