Quiénes somos

Gaesa Asesores, surge fruto de la unión de un grupo de economistas y abogados con el objetivo de ofrecer de manera conjunta un servicio de calidad a empresas y particulares, buscando siempre adaptarnos a las necesidades del cliente y con la finalidad de ofrecer una solución a los distintos problemas que puedan surgir en su desarrollo empresarial o profesional.

Contamos con más de veinte años de experiencia en este modelo de asesoramiento conjunto en todos los sectores económicos y con todo tipo de clientes; personas, instituciones públicas y empresas tanto pymes como multinacionales, actuando como gabinete de asesoramiento externo y apoyo a la gestión para más de un centenar de clientes que confían en nosotros

Con nuestros servicios tratamos de ayudar a la mejor gestión de su actividad empresarial, asesorando siempre en la prevención de posibles contingencias futuras e implementando las acciones necesarias para colaborar en la consecución de los objetivos fijados.

Nuestra filosofía se basa en el trabajo en colaboración siempre con el cliente, haciendo de sus objetivos los nuestros, involucrándonos en todos los aspectos que entendamos necesarios para prestar el mejor servicio posible.

Su éxito es el nuestro.

Gaesa-Blog-Loteria

En España, la tributación de los premios de lotería ha experimentado cambios desde el año 2013. Anteriormente, algunos premios estaban exentos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero a partir de esa fecha se implementó un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Esto significa que los premiados deben aplicar dicho gravamen sobre sus ganancias. La cantidad a tributar varía según la cuantía del premio y se establece mediante una escala progresiva.

Es importante destacar que esta tributación no afecta a todos los premios de lotería, sino solo a aquellos que superen una determinada cantidad establecida por la ley. Están exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 40.000 euros. La exención se aplica a cada décimo, fracción o cupón de lotería, por lo que si el premio fuera de titularidad compartida, la exención habrá que prorratearla entre todos los cotitulares en función de la cuota correspondiente a cada uno.

Además, la exención se aplica cuando la apuesta sea al menos de 0,50 céntimos, si fuera inferior, la cuantía exenta se reduce proporcionalmente.

Para los premios superiores al mínimo exento (40.000 euros), el impuesto a pagar será el 20% sobre el importe que exceda de 40. 000 euros. Es decir, si el importe del premio fuese 50.000 euros, el impuesto a pagar sería el 20% sobre 10.000 euros.

Para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, es recomendable contar con el asesoramiento de profesionales en materia tributaria. Desde Gaesa Asesores brindamos información precisa sobre cómo realizar correctamente la declaración y el pago de impuestos relacionados con los premios obtenidos en la lotería.

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