El reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido como «céntimo sanitario», ha generado gran interés en el ámbito jurídico y empresarial. Según esta decisión, la devolución de este impuesto debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se realizó el pago.
Este fallo tiene implicaciones significativas para las empresas y sus asesores fiscales, ya que afecta directamente a la tributación de las compañías. Es importante tener en cuenta esta actualidad jurídica para cumplir con las obligaciones fiscales de manera adecuada y evitar posibles sanciones.
Para el Tribunal Supremo los criterios de imputación fiscal y contable tienen funcionalidades distintas:
- Criterio de imputación fiscal– Debe perseguir restablecer la situación jurídica provocada por una actuación que se produjo como consecuencia de la aplicación de una norma que ha sido declarada nula de pleno derecho y en la que la devolución recibida como por el ingreso que fue indebido, nació en el momento mismo en que se realizó el ingreso indebido.
- Criterio de imputación contable– Debe buscar reflejar de una manera fiel y completa el estado económico y financiero de la sociedad y no determinar criterios de imputación fiscal. Ahora bien, si el principio de devengo establece que los hechos económicos deben registrarse cuando ocurran, imputándose los correspondientes gastos e ingresos a los ejercicios a los que afecten, el derecho a la devolución del IVMDH nace en el momento que efectúa el ingreso indebidamente, por aplicación de una norma declarada nula; así, ese hecho económico ocurrió en aquel momento y sólo entonces debió registrarse tal derecho y su correspondiente ingreso, al margen de que la devolución efectiva del impuesto se produjera posteriormente.
Por tanto, el ingreso es indebido desde el momento en que se efectuó, toda vez que los efectos de la declaración de contrariedad al Derecho de la UE se retrotraen a la entrada en vigor de la normativa nacional que aprobó el IVMDH, y también a ese momento temporal se ha de establecer el nacimiento del derecho a la devolución.
Esto lleva al Tribunal a concluir que la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.
De este modo, se impide que los ingresos derivados de esas devoluciones puedan ser gravados, ya que deben incluirse en declaraciones del IS correspondientes a ejercicios que, al estar prescritos (años 2002 a 2012), no pueden ser revisados por la Administración Tributaria.
En Gaesa Asesores, estamos al tanto de los cambios legales y fiscales más recientes, brindando asesoría especializada para ayudar a las empresas a adaptarse a estas novedades. Mantente informado con nosotros para estar al día en materia de impuesto de sociedades y otras cuestiones fiscales relevantes.